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La Orden ministerial publicada hoy en el BOE establece
el procedimiento para la fijación del importe máximo
de venta al público de mascarillas, guantes y soluciones
hidroalcohólicas
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Además, establece la información que debe
contener el etiquetado de las mascarillas higiénicas. La
ciudadanía deberá fijarse especialmente en dos
valores: la eficacia de filtración bacteriana y la
respirabilidad
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Define las condiciones de venta al público de las
mascarillasquirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente
19 de abril de 2020.- El BOE publica este
domingo una orden del Ministerio de Sanidad por la que se
establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la
población a los productos de uso recomendados como medidas
higiénicas para la prevención de contagios por el
COVID-19.
El objetivo es fijar las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección.
En concreto, la orden establece el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios (mascarillas quirúrgicas y guantes), así como de aquellos productos necesarios (mascarillas higiénicas y soluciones hidroalcóholicas) para la protección de la salud de la población.
Se trata de un texto que ha sido trabajado conjuntamente por los Ministerios de Sanidad; Consumo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Hacienda; Industria, Comercio y Turismo; la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); así como con las comunidades autónomas.
A partir de ahora, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos será quien, por acuerdo, fijará ese importe máximo de venta al público. Para ello, sus miembros se reunirán de forma telemática en sesión extraordinaria en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la publicación de esta orden. El importe de cada producto será publicado en el BOE.
ETIQUETADO
Además, la Orden publicada hoy determina la información que debe establecerse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas. Entre los datos mínimos exigibles están los datos de la empresa; denominación del producto; contenido del envase; composición; periodo recomendado de uso; características esenciales incluyendo talla si es pertinente; lote de fabricación; lugar de procedencia; advertencias sanitarias; recomendaciones de uso, colocación y mantenimiento; especificaciones técnicas; eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad; y precio final.
Por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en las instrucciones, folletos o documentos que acompañen al producto.
La ciudadanía deberá fijarse especialmente en dos valores del etiquetado: la eficacia de filtración bacteriana, es decir, la eficacia que tiene la mascarilla como barrera frente a la penetración bacteriana, que debe ser igual o superior al 90%. Y en segundo lugar, la respirabilidad, es decir, la presión diferencial que se necesita para hacer pasar el aire a través de la mascarilla. Debe ser inferior al 60 Pa/cm2.
En el caso de las mascarillas higiénicas reutilizables, el etiquetado debe indicar el número de lavados máximo así como un método de lavado o higienización.
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
La orden establece que la ciudadanía “debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado”.
En cuanto a la información al consumidor, es esencial que éste pueda diferenciar correctamente la información del etiquetado. De ahí la necesidad de que sea eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
Consulta aquí la orden publicada en el BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/19/pdfs/BOE-A-2020-4525.pdf
El objetivo es fijar las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección.
En concreto, la orden establece el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios (mascarillas quirúrgicas y guantes), así como de aquellos productos necesarios (mascarillas higiénicas y soluciones hidroalcóholicas) para la protección de la salud de la población.
Se trata de un texto que ha sido trabajado conjuntamente por los Ministerios de Sanidad; Consumo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Hacienda; Industria, Comercio y Turismo; la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); así como con las comunidades autónomas.
A partir de ahora, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos será quien, por acuerdo, fijará ese importe máximo de venta al público. Para ello, sus miembros se reunirán de forma telemática en sesión extraordinaria en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la publicación de esta orden. El importe de cada producto será publicado en el BOE.
ETIQUETADO
Además, la Orden publicada hoy determina la información que debe establecerse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas. Entre los datos mínimos exigibles están los datos de la empresa; denominación del producto; contenido del envase; composición; periodo recomendado de uso; características esenciales incluyendo talla si es pertinente; lote de fabricación; lugar de procedencia; advertencias sanitarias; recomendaciones de uso, colocación y mantenimiento; especificaciones técnicas; eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad; y precio final.
Por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en las instrucciones, folletos o documentos que acompañen al producto.
La ciudadanía deberá fijarse especialmente en dos valores del etiquetado: la eficacia de filtración bacteriana, es decir, la eficacia que tiene la mascarilla como barrera frente a la penetración bacteriana, que debe ser igual o superior al 90%. Y en segundo lugar, la respirabilidad, es decir, la presión diferencial que se necesita para hacer pasar el aire a través de la mascarilla. Debe ser inferior al 60 Pa/cm2.
En el caso de las mascarillas higiénicas reutilizables, el etiquetado debe indicar el número de lavados máximo así como un método de lavado o higienización.
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
La orden establece que la ciudadanía “debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado”.
En cuanto a la información al consumidor, es esencial que éste pueda diferenciar correctamente la información del etiquetado. De ahí la necesidad de que sea eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
Consulta aquí la orden publicada en el BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/19/pdfs/BOE-A-2020-4525.pdf