El Candidato del PP y actual alcalde de Madrid Alberto Ruiz Gallardón en su anterior campaña realizó campaña sobre la remodelación de la M30 en el que pudimos ver esta noticia:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que la ampliación de la M-30 se hizo vulnerando diferentes normativas y leyes de protección de la salud, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural. Esta sentencia es firme y no se puede recurrir.
La sentencia (de 13 páginas) refrenda la sentencia previa del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, de 2008, que fue recurrida por el Ayuntamiento.
La sentencia es clara contra el Ayuntamiento de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) refrenda y confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22, de 16 de octubre de 2008, en la que el juez acogía “en su integridad los motivos de impugnación contenidos en la demanda” de Ecologistas en Acción y declara nulos los actos recurridos, esto es, todos los proyectos de soterramiento de la M-30 junto al cauce del Manzanares.
Es de destacar que dicho Juzgado de lo Contencioso antes de emitir su sentencia elevó una cuestión prejudicial a la más alta instancia judicial de la Unión Europea, el Tribunal de Luxemburgo, quien, en julio de 2008, fue también muy contundente contra el Ayuntamiento.
El TSJM, como ya hizo antes el Juzgado de lo Contencioso nº 22, concluye que era imprescindible la realización previa de un estudio de impacto ambiental, que no es de recibo el “troceado” en diversos proyectos para eludir este procedimiento y que el hecho de que sea una vía urbana o no resulta irrelevante, puesto que en todo caso su reforma tenía que someterse a este precepto legal.
Connivencia culposa de la Comunidad de Madrid
La anterior sentencia del Juzgado de lo Contencioso, que ahora refrenda el TSJM, tampoco olvida la connivencia culposa de la Comunidad de Madrid. El juez de este Juzgado sentenció que “se ha constatado la infracción de una norma imperativa del derecho interno español, contenida en una ley autonómica”, refiriéndose a la vulneración de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que obliga taxativamente a la evaluación de impacto ambiental previa a todo proyecto que afecte a un Bien de Interés Cultural, como era el caso de las Terrazas del Manzanares afectadas por las obras. Sin embargo, el Gobierno regional autorizó las obras.
Fuente: Ambientum