Aunque ha pasado más de un año, la polémica por la permuta entre los centros Cristóbal Colón y San Roque –en septiembre de 2008– ha seguido viva.
La última palabra la ha tenido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha desestimado un recurso de Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (FAPA) Giner de los Ríos contra la orden de intercambio de instalaciones de la Consejería de Educación.
Cuando se produjo la permuta, los padres calificaron el proceso de “racista” y la FAPA aseguraba que se trataba de un claro “fraude de ley”. Según la Asociación, el proceso consistía en trasladar el colegio público San Roque que gozaba de buenas instalaciones y en el que se encontraban escolarizados un alto número de alumnos de etnia gitana al Cristóbal Colón, "con peores instalaciones y pocos alumnos de etnia gitana".
En cambio, el ejecutivo regional explica que tomó esta medida, con la aprobación de los consejos escolares de ambos centros, para aprovechar mejor las infraestructuras “teniendo en cuenta que el primero, con mayor capacidad, se encontraba medio vacío y el segundo, de menor tamaño, estaba al máximo de ocupación y tenía una alta demanda de plazas”.
El tribunal ha dado la razón al ejecutivo y ha asegurado que la Comunidad de Madrid actuó en el marco de sus competencias educativas “para atender las necesidades de escolarización, la calidad de la enseñanza y la atención educativa”.
Cuando se produjo la permuta, los padres calificaron el proceso de “racista” y la FAPA aseguraba que se trataba de un claro “fraude de ley”. Según la Asociación, el proceso consistía en trasladar el colegio público San Roque que gozaba de buenas instalaciones y en el que se encontraban escolarizados un alto número de alumnos de etnia gitana al Cristóbal Colón, "con peores instalaciones y pocos alumnos de etnia gitana".
En cambio, el ejecutivo regional explica que tomó esta medida, con la aprobación de los consejos escolares de ambos centros, para aprovechar mejor las infraestructuras “teniendo en cuenta que el primero, con mayor capacidad, se encontraba medio vacío y el segundo, de menor tamaño, estaba al máximo de ocupación y tenía una alta demanda de plazas”.
El tribunal ha dado la razón al ejecutivo y ha asegurado que la Comunidad de Madrid actuó en el marco de sus competencias educativas “para atender las necesidades de escolarización, la calidad de la enseñanza y la atención educativa”.
Fuente: Gaceta Locales